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Legislación Empresarial

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    Tipos de Conflictos

    Algunos conflictos son de naturaleza individual; otros, colectivos. Algunos son identificados como conflictos relativos a derechos, otros como conflictos relativos a intereses.

    • Conflicto Individual

    Tiene lugar entre un empleado y su empleador. También se considera como individual el conflicto entre un número de empleados y su empleador, siempre que los empleados actúen de forma individual y no como grupo.

    • Conflicto Colectivo

    Tiene lugar entre un número de empleados que actúan en conjunto contra su empleador.

    • Conflicto sobre Derechos

    Estos conflictos por lo general toman la forma de un reclamo de los empleados dado que no han visto satisfechos sus derechos, tales como el pago de su salario, el pago de horas extra, el goce de vacaciones y un entorno laboral adecuado.

    • Conflicto sobre Intereses

    Es aquel concerniente a la creación de nuevos derechos y obligaciones.

    Resolución de Conflictos

    Por lo general, existen cuatro enfoques sobre la resolución de conflictos, a saber:

    La Elusión

    Cuando una parte simplemente no es capaz de abordar

    El Poder

    Cuando una parte emplea la coacción para forzar a la otra a hacer lo que ella desea.

    Los Derechos

    Cuando una parte usa una norma de derecho o equidad para resolver el conflicto.

    El Consenso

    Cuando una parte se empeña en conciliar, transigir o adoptar posturas o necesidades subyacentes.
















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    Formas (Art. 76 C. de Trabajo)

    • Por voluntad de una de ellas
    - Despido directo injusto (sí hay responsabilidad de indemnización)
    - Renuncia (no hay responsabilidad de indemnización)
    • Por mutuo consentimiento
    • Por causa imputable a la otra
    - Despido directo justo (no tiene responsabilidad)
    - Despido indirecto (por culta indirecta si hay indemnización)
    - Abandono injustificado (la responsabilidad es para el trabajador)
    • Por disposición de la ley (aquí la ley determina si hay o no responsabilidad)

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    Vínculo económico-jurídico una persona prestará sus servicios en forma personal a otra a cambio de un pago bajo su dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última. (Art. 18 Código de Trabajo).

    Principios

    • Tutelaridad
    • Aplicación decreciente
    • Evolutivo
    • Obligatoriedad
    • Realismo
    • Sencillez
    • Conciliatorio
    • Rendimiento o de la buena fe

    Relación Laboral

    • Vínculo económico jurídico
      Entre el patrono y el trabajador existe una relación en que ambos persiguen beneficios económicos, y dicha relación se encuentra regulada por normas jurídicas.

    • El trabajador presta sus servicios personalmente o ejecuta una obra personalmente Consiste en que la relación laboral implica que únicamente el trabajador puede prestarle los servicios pactados al patrono sin que exista la posibilidad de que otra persona lo preste por cuenta de él.

    • Bajo dependencia continuada del patrono
      Es una característica que consiste en que en la relación laboral para que el trabajador pueda prestar sus servicios el patrono le debe proporcionar todo lo necesario (local, equipo, mobiliario, útiles, otros).

    • Bajo dirección inmediata o delegada del patrono
      Consiste en que el patrono puede darle al trabajador órdenes e instrucciones sobre qué servicios debe prestarle y cómo debe prestar tal servicio, y el trabajador tiene la obligación de acatar y seguir tales órdenes e instrucciones.

    • A cambio de una remuneración
      Pago o remuneración, no puede ser gratuito.

    Modalidades del Contrato Laboral

    A plazo Fijo: Es cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se establece el cumplimiento de una circunstancia para su terminación como la conclusión de una obra.

    Por tiempo indefinido: Se hace cuando no se especifica fecha para su terminación.

    Por obra determinada: Cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan.

    Clases (Tipos) de Contratos

    Verbal

    El artículo 27 del código de trabajo dice que El contrato individual de trabajo puede ser verbal cuando se refiera:
    a) a las labores agrícolas o ganaderas;
    b) al servicio doméstico;
    c) a los trabajadores accidentales o temporales que no excedan de sesenta días; y
    d) a la prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de ésta no exceda de cien quetzales, y, si se hubiera señalado plazo para la entrega, siempre que éste no sea mayor de sesenta días.

    Escrito

    Código de Trabajo Artículo 30.  La prueba plena del contrato escrito sólo puede hacerse con el documento respectivo. La falta de éste o la omisión de alguno de sus requisitos se debe imputar siempre al patrono y si a requerimiento de las autoridades de trabajo no lo exhibe, deben presumirse, salvo prueba en contrario, ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador.
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    El objetivo de la patente es proteger legalmente los inventos y los modelos de utilidad a través de un titulo o certificado de patentes y a los dibujos y diseños industriales a través de un titulo o certificado de registro. Esta protección le confiere al inventor o solicitante la exclusividad dentro del territorio nacional, por un tiempo determinado (20 años patentes de invención. 10 años modelos de utilidad y 10 años diseños industriales prorrogables por 5 años una sola vez) sobre el respectivo invento, modelo o diseño; para reproducir, importar, comercializar y utilizar el mismo.

    Para que una patente pueda ser otorgada, es necesario que cumpla con tres requisitos importantes: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. La novedad requiere que la invención no haya sido divulgada o hecha pública en cualquier lugar del mundo y por cualquier medio. Referente al nivel inventivo, la materia sobre la que versa la invención no debe resultar obvia para una persona capacitada o experta en el campo de la invención. Por último, la invención debe tener una utilidad específica para que cumpla con el requisito de aplicación industrial.

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    En el Artículo 655 del Código de Comercio de Guatemala nos dice que Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.

    La empresa mercantil será reputada como un bien mueble.

    Elementos de la Empresa Mercantil

    1. El o los establecimientos.

    2. La clientela y la fama mercantil.

    3. El nombre comercial y los demás signos distintivos de

    la empresa y del establecimiento.

    4. Los contratos de arrendamiento.

    5. El mobiliario y la maquinaria.

    6. Los contratos de trabajo.

    7. Las mercaderías, los créditos y los demás bienes y valores similares.

    En la responsabilidad de las deudas implica que las deudas contraídas por el anterior titular de la empresa o negocio en la administración del mismo. todo pacto en contrario será nulo.

    Cese de Actividades

    Cuando una empresa mercantil deje de ser explotada por más de seis meses consecutivos sin que su naturaleza la justifique, perderá el carácter de tal y sus elementos dejarán de constituir la unidad que la ley le reconoce.

    Prohibición después de vender la empresa mercantil

    • Quien enajena una empresa debe abstenerse, durante los cinco años siguientes a la transmisión, de iniciar una nueva que por su objeto, ubicación y demás circunstancias, pueda desviar la clientela de la empresa mercantil transmitida, constituyendo una competencia desleal, salvo pacto en contrario.

    • En caso de usufructo o de arrendamiento de una empresa, la prohibición de concurrencia es válida frente al propietario o el arrendante, por el tiempo que dure el usufructo o el arrendamiento.

    Competencia Desleal

    1. Engañar o confundir al público en general o a personas determinadas.

    2. Perjudicar directamente a otro comerciante, sin infringir deberes contractuales para con el mismo.

    3. Perjudicar directamente a otro comerciante con infracción de contratos.

    4. Realizar cualesquiera otros actos similares, encaminados directa o indirectamente a desviar la clientela de otro comerciante.



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    La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. También son creaciones que tienen aplicación en el campo industrial, comercial o de la estética

    Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

    Define como: "cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas"

    División de la Propiedad Intelectual



    Propiedad Industrial

    La propiedad industrial es el conjunto de disposiciones cuyo objeto es la protección de las creaciones que tienen aplicación en el campo de la industria y el comercio (invenciones, marcas, nombres comerciales, indicaciones geográficas, dibujos y modelos industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados) y la protección contra la competencia desleal, incluyendo aquellos actos que infringen los llamados secretos industriales o secretos empresariales.

    Derechos de Autor y Derechos Conexos

    Es el conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de una obra, a los artistas, a los  productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, evitar que otros comercialicen, sin su autorización, su expresión creativa, su interpretación o el trabajo de divulgación de sus expresiones creativas e interpretaciones.
     

    Signos Distintivos

    Son aquellos que tienen la capacidad de identificar actividades, servicios y productos en el mercado de los demás de su misma especie.



    La Marca

    Cualquier signo denominativo, figurativo, tridimensional o mixto perceptible visualmente, que sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurídica de los de otra.

    Estas Pueden Ser:

    Denominativas:



    Figurativas:


    Mixtas:



    Tridimensionales:



    Clases de marca que pueden registrarse

    Marcas Individuales: se registran para distinguir los productos o los servicios de una persona en particular.

    Marcas Colectivas: se registran para identificar los productos o servicios de un grupo de personas que han sido autorizadas para utilizar las marcas.

    Marcas de Certificación: se registran para identificar mercancías o servicios que cumplen un determinado estándar de calidad, controlado y certificado por la institución propietaria de la marca.

    Marcas Notorias: Son aquellos signos que por su uso o promoción en el comercio han adquirido cierto grado de conocimiento y reputación, sea entre los consumidores, los comerciantes o el público en general.
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     Empresa

    Es una organización o institución, que se dedica a la producción o prestación de bienes o servicios que son demandados por los consumidores; obteniendo de esta actividad un rédito económico, es decir, una ganancia.

    Empresa a título corporativo

    Opera a través de una persona jurídica, y acredita la participación por una cantidad determinada en el capital social de la empresa; de una o más personas físicas o morales. Por eso, son llamados accionistas.

    A título particular

    Es una persona natural también conocida como comerciante la que hace empresa en su propio nombre, que es propietario de una unidad económica y social conocida generalmente como negocio. Es un empresario individual.

    Empresario

    El empresario es aquella persona que se encarga de la dirección y gestión de una compañía, negocio o industria. arriesgándose al éxito o al fracaso.

    Emprendedor

    Un emprendedor es una persona que tiene la capacidad de descubrir e identificar algún tipo de oportunidad de negocios. Así, con base en ello, organiza una serie de recursos con el fin de darle inicio a un proyecto empresarial.


    Noción del comerciante

    El código de comercio de Guatemala en el artículo 2 Comerciantes: nos dice son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren.

    Hay dos clases de comerciante:

    1. Comerciante individual

    Es aquella persona que ejerce en nombre propio, actividades empresariales con fines de lucro y además quien estimula la libre empresa e industria empresarial, convirtiéndose en sujeto de imputación de las relaciones jurídicas que devenga de su tráfico mercantil. 

    2. Sociedades mercantiles

    Es la unión de dos o más empresarios que se organizan para efectuar una inversión o aporte en efectivo o en especie, con el objeto de crear una sociedad mercantil, organizada bajo las formas preestablecidas en el Código de Comercio de Guatemala, artículo 10.

    En el código de comercio de Guatemala dice:

    Artículo 9 No son comerciantes. No son comerciantes:

    1. Los que ejercen una profesión liberal.
    2. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.
    3. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos


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    El principal motivo para constituir una sociedad mercantil es crear una relación entre los socios a partir de la cual cada uno pueda aportar los recursos según su capacidad, así como las competencias, conocimientos y saber hacer de cada uno.

    Sociedad:

    En las sociedades el carácter económico es predominante.





    Asociación:

    Asociación es una entidad en la que un grupo de individuos se unen para llevar a cabo una finalidad no consistente en la obtención de un lucro.













    Tipos de Sociedades Mercantiles en Guatemala

    • Sociedad colectiva

    Código de Comercio Artículo 59 Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
    En este tipo de sociedad hay algunos socios no aportan capital, solo trabajo y por eso se le denomina socio industrial. 

    Sociedad en comandita simple

    Código de Comercio de Guatemala Artículo 68 Sociedad en Comandita simple.  Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación.
    Sociedad en la que unos aportan capital y otros lo manejan.

    Sociedad de responsabilidad limitada

    Código de Comercio de Guatemala Artículo 68 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social.
    El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

    Sociedad anónima

    Código de Comercio de Guatemala Artículo 68 Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.

    Sociedad en comandita por acciones

    Código de Comercio de Guatemala Artículo 195. Sociedad en Comanditas por Acciones. Sociedad en comandita por acciones, es aquélla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.
    Las aportaciones deben estar representadas por acciones.

    Sociedad de Emprendimiento

    Sociedad de Emprendimiento es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligados al pago de sus aportaciones representadas en acciones, formando una persona jurídica distinta a la de sus accionistas.
    La denominación se formará libremente, pero distinta de las de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras Sociedad de Emprendimiento o de su abreviatura S.E."



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    El Derecho en la vida Social

    Derecho

    Es un conjunto de normas y principios que están dictadas por autoridades competentes e impuestas por el estado, estas son obligatorias ya que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de relevancia jurídica, pudiendo imponerse coactivamente.


    En Guatemala existe un sistema jurídico:

    Que sirve para representar la jerarquía de leyes que existen en nuestro País. 


    Constitución Política de la Republica de Guatemala

    Es la ley suprema del país, fue promulgada el 31 de mayo de 1985 por una Asamblea Nacional Constituyente, Entró en vigencia el 14 de enero de 1986.

    Se divide en tres partes que son:

    1. Dogmática

    Se establecen los principios, creencias y los derechos humanos tanto individuales como sociales (Art. 3 - 139)

    2. Orgánica

    Es como se organiza Guatemala en la parte jurídica-política del Estado (Art.140 - 262).

    3. Práctica

    Es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional (Art. 263 - 281).






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    La naturaleza del método de interpretación nos ayuda a dar conclusiones, soportadas con argumentos coherentes, consistentes y persuasivos, para lograr que la jurisprudencia se perciba justa y cumpla con el propósito buscado por el Constituyente y se concreten las aspiraciones sociales en materia de administración de justicia, por eso existen varios métodos de interpretación:

    Interpretación Gramatical o Literal

    Esta es imprescindible porque busca el significado de un determinado lenguaje jurídico, es aplicable cuando se ha elaborado un escrito cuyo contenido presenta discusión.


    Interpretación Sistemática

    Este tipo de interpretación busca extraer palabras claves o solo lo que tiene una relación directa con el contenido que se quiere saber. 

    Interpretación Histórica

    Este método propone mirar la anterioridad de cierta información y el contexto de cómo era entendida en aquel momento y la relación que tiene en la actualidad.


    Interpretación Genética

    Esta interpretación se sustenta en las causas que originaron el surgimiento de la ley o del contrato, pues es obvio que ni una ni otro se generan de la casualidad y sin un contenido motivador específico. 

    Interpretación teológica

    Este método se considera como el más importante ya que os orienta a descubrir la finalidad de dicho tema y se invoca precisamente para justificar que una solución sirve a determinado fin, ya sea intrínseco al derecho o procurado por alguna norma jurídica

    Interpretación acorde al uso Interpretativo del Derecho

    Es la aplicación de ley de acuerdo con principios de equidad cuando la persona se encuentre como sujeto de una norma en particular.

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    Estas son normas que procuran que tengamos una convivencia armoniosa y respetuosa entre las personas más allá de nuestras diferencias, para ello son cuatro clases de normas:

    • Normas Morales:
    Acá se establecen varios valores y normas que son aceptadas socialmente y que nos determinan las conductas que se consideran buenas o malas, también nos orientan a tener un buen comportamiento. 

    • Normas Religiosas:

    Fue la primera que vino a regular el comportamiento de las personas ya que contiene deberes humanos que están inspirados en el poder infinito de Dios y que corresponden a lo religioso y a las pautas de conducta que las distintas creencias religiosas estipulan como correctas o prohibidas.

    • Normas Sociales o de Uso Social:

    Estas están constituidas por costumbres, tradiciones y hábitos que practicamos a diario.

    • Normas Jurídicas:
    Esta es una norma obligatoria ya que regula el comportamiento que tenemos al convivir con otras personas y si no las cumplimos habrá sanciones.


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    Alicia de León Estudiante de Informática y Administración de Empresas

    en Universidad Mesoamericana

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