Contrato Laboral

mayo 30, 2022

 


Vínculo económico-jurídico una persona prestará sus servicios en forma personal a otra a cambio de un pago bajo su dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última. (Art. 18 Código de Trabajo).

Principios

  • Tutelaridad
  • Aplicación decreciente
  • Evolutivo
  • Obligatoriedad
  • Realismo
  • Sencillez
  • Conciliatorio
  • Rendimiento o de la buena fe

Relación Laboral

  • Vínculo económico jurídico
    Entre el patrono y el trabajador existe una relación en que ambos persiguen beneficios económicos, y dicha relación se encuentra regulada por normas jurídicas.

  • El trabajador presta sus servicios personalmente o ejecuta una obra personalmente Consiste en que la relación laboral implica que únicamente el trabajador puede prestarle los servicios pactados al patrono sin que exista la posibilidad de que otra persona lo preste por cuenta de él.

  • Bajo dependencia continuada del patrono
    Es una característica que consiste en que en la relación laboral para que el trabajador pueda prestar sus servicios el patrono le debe proporcionar todo lo necesario (local, equipo, mobiliario, útiles, otros).

  • Bajo dirección inmediata o delegada del patrono
    Consiste en que el patrono puede darle al trabajador órdenes e instrucciones sobre qué servicios debe prestarle y cómo debe prestar tal servicio, y el trabajador tiene la obligación de acatar y seguir tales órdenes e instrucciones.

  • A cambio de una remuneración
    Pago o remuneración, no puede ser gratuito.

Modalidades del Contrato Laboral

A plazo Fijo: Es cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se establece el cumplimiento de una circunstancia para su terminación como la conclusión de una obra.

Por tiempo indefinido: Se hace cuando no se especifica fecha para su terminación.

Por obra determinada: Cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan.

Clases (Tipos) de Contratos

Verbal

El artículo 27 del código de trabajo dice que El contrato individual de trabajo puede ser verbal cuando se refiera:
a) a las labores agrícolas o ganaderas;
b) al servicio doméstico;
c) a los trabajadores accidentales o temporales que no excedan de sesenta días; y
d) a la prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de ésta no exceda de cien quetzales, y, si se hubiera señalado plazo para la entrega, siempre que éste no sea mayor de sesenta días.

Escrito

Código de Trabajo Artículo 30.  La prueba plena del contrato escrito sólo puede hacerse con el documento respectivo. La falta de éste o la omisión de alguno de sus requisitos se debe imputar siempre al patrono y si a requerimiento de las autoridades de trabajo no lo exhibe, deben presumirse, salvo prueba en contrario, ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador.

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