Sujetos del Derecho Mercantil

mayo 30, 2022

 Empresa

Es una organización o institución, que se dedica a la producción o prestación de bienes o servicios que son demandados por los consumidores; obteniendo de esta actividad un rédito económico, es decir, una ganancia.

Empresa a título corporativo

Opera a través de una persona jurídica, y acredita la participación por una cantidad determinada en el capital social de la empresa; de una o más personas físicas o morales. Por eso, son llamados accionistas.

A título particular

Es una persona natural también conocida como comerciante la que hace empresa en su propio nombre, que es propietario de una unidad económica y social conocida generalmente como negocio. Es un empresario individual.

Empresario

El empresario es aquella persona que se encarga de la dirección y gestión de una compañía, negocio o industria. arriesgándose al éxito o al fracaso.

Emprendedor

Un emprendedor es una persona que tiene la capacidad de descubrir e identificar algún tipo de oportunidad de negocios. Así, con base en ello, organiza una serie de recursos con el fin de darle inicio a un proyecto empresarial.


Noción del comerciante

El código de comercio de Guatemala en el artículo 2 Comerciantes: nos dice son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren.

Hay dos clases de comerciante:

1. Comerciante individual

Es aquella persona que ejerce en nombre propio, actividades empresariales con fines de lucro y además quien estimula la libre empresa e industria empresarial, convirtiéndose en sujeto de imputación de las relaciones jurídicas que devenga de su tráfico mercantil. 

2. Sociedades mercantiles

Es la unión de dos o más empresarios que se organizan para efectuar una inversión o aporte en efectivo o en especie, con el objeto de crear una sociedad mercantil, organizada bajo las formas preestablecidas en el Código de Comercio de Guatemala, artículo 10.

En el código de comercio de Guatemala dice:

Artículo 9 No son comerciantes. No son comerciantes:

  1. Los que ejercen una profesión liberal.
  2. Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.
  3. Los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos


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