Sociedades Mercantiles

mayo 30, 2022

 


El principal motivo para constituir una sociedad mercantil es crear una relación entre los socios a partir de la cual cada uno pueda aportar los recursos según su capacidad, así como las competencias, conocimientos y saber hacer de cada uno.

Sociedad:

En las sociedades el carácter económico es predominante.





Asociación:

Asociación es una entidad en la que un grupo de individuos se unen para llevar a cabo una finalidad no consistente en la obtención de un lucro.













Tipos de Sociedades Mercantiles en Guatemala

  • Sociedad colectiva

Código de Comercio Artículo 59 Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
En este tipo de sociedad hay algunos socios no aportan capital, solo trabajo y por eso se le denomina socio industrial. 

Sociedad en comandita simple

Código de Comercio de Guatemala Artículo 68 Sociedad en Comandita simple.  Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación.
Sociedad en la que unos aportan capital y otros lo manejan.

Sociedad de responsabilidad limitada

Código de Comercio de Guatemala Artículo 68 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social.
El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

Sociedad anónima

Código de Comercio de Guatemala Artículo 68 Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.

Sociedad en comandita por acciones

Código de Comercio de Guatemala Artículo 195. Sociedad en Comanditas por Acciones. Sociedad en comandita por acciones, es aquélla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.
Las aportaciones deben estar representadas por acciones.

Sociedad de Emprendimiento

Sociedad de Emprendimiento es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligados al pago de sus aportaciones representadas en acciones, formando una persona jurídica distinta a la de sus accionistas.
La denominación se formará libremente, pero distinta de las de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras Sociedad de Emprendimiento o de su abreviatura S.E."



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